La jubilación ¿derecho individual o colectivo? Apuntes para el debate
      es un texto de Nekane Jurado, miembro de la RED VASCA ROJA, fechado el 27 de junio de 2003 y presentado en nombre de ELKARTZEN en el I Foro Social de Euskal Herria.



      ANEXO I
      CONCLUSIONES DE LA MESA CÍVICA DE CATALUÑA POR LOS DERECHOS SOCIALES

      En enero de 2003, como resultado de las reflexiones plasmadas en diversos documentos de trabajo se presentaba una declaración, de la que recogemos lo que sigue:

      Desde la Mesa Cívica por los Derechos Sociales trabajamos a favor del desarrollo del sistema público de bienestar como base imprescindible para que sea posible una sociedad democrática, justa, solidaria, libre y autónoma, contraria absolutamente a la sociedad que propugna la política del Estado capitalista neoliberal basada en el mercado y la mercancía como únicas dimensiones sobre las que se ha de medir la realidad de la vida humana. Creemos que es una obligación cívica rechazar cualquier actuación del Estado conducente a eliminar los menguados derechos sociales actualmente reconocidos, y sentimos la necesidad de hacer una breve reflexión sobre los conceptos que el Sr. Zaplana ha emitido amenazando nuestro maltratado bienestar.

        1. En la base de nuestro trabajo como Mesa Cívica por los Derechos Sociales, valoramos, en su más alto grado, la participación de los ciudadanos en las decisiones colectivas o públicas como la vía necesaria para que la democracia adquiera su valor auténtico como expresión del poder que los mismos ejercen para la construcción de una sociedad justa y solidaria. Esta expresión de la voluntad ciudadana tiene sentido si se realiza de forma directa, en un marco garantizado de libertades, a través de espacios públicos reales que faciliten la actuación y la manifestación de las necesidades y aspiraciones de las personas y de los medios que se han de utilizar para alcanzar ese anhelado bienestar de la sociedad, sociedad compuesta por individuos y no por entes mediatizadores. Nunca se nos ha ocurrido pensar que los Bancos u otras instituciones financieras, pongamos por caso, sean expresión de la voluntad ciudadana, ni que pretendan satisfacer sus necesidades.

        2. En reflexiones plasmadas en diversos documentos de trabajo, hemos denunciado el escandaloso déficit democrático y participativo de las instituciones, y el creciente carácter totalitario de la actuación del poder político. Además del recorte de las libertades públicas, hace tiempo que denunciamos que el sistema de protección social (pensiones por vejez y por invalidez, protección del desempleo y asistencia sanitaria), que junto con la educación y los servicios públicos constituyen el núcleo del "Estado del Bienestar", está siendo objeto de un ataque aniquilador por parte de los gobiernos y de los partidos políticos, con la participación inaceptable de los sindicatos, dejando a la población, sobre todo a las capas populares que son las que más sufren los "decretazos", los cierres de empresas, las catástrofes ecológicas y todas las desgracias que causa este sistema caótico, completamente desprotegidas ante la inhibición progresiva de los mecanismos de prevención o protección social, que teóricamente son la base sobre la cual legitiman su existencia el Estado, los partidos políticos, los sindicatos y demás instituciones del sistema.

        3. Es natural que los ciudadanos nos preguntemos, ante las graves situaciones que padecemos todos los días, cómo es posible que seamos tan pobres, según nos dicen los personajes del gobierno y de la gestión del Estado, o tan incompetentes - como dicen otros personajes opuestos a los que ahora gobiernan -, como para no poder suministrarnos una atención adecuada cuando la situación personal lo exige, o una asistencia sanitaria correcta, o una educación con todos los recursos necesarios, etc., etc.

      4. No somos pobres ni incompetentes. En realidad, estamos sufriendo los efectos de la política neoliberal que consiste en liquidar el sistema estatal de bienestar, entregando al capital financiero, incluidas las compañías multinacionales de seguridad y prevención "social", la gestión de nuestros ahorros que obligatoriamente hemos de destinar a cubrir las contingencias que previsiblemente caerán sobre nosotros.

        5. Esta política está basada en el argumento ideológico del individuo insolidario de que cada uno ha de cargar con su circunstancia y nadie ha de confiar en la asistencia o solidaridad del conjunto de la sociedad, sino en las prestaciones y productos que ofrezcan las cuentas bancarias. ¿Por qué, nos preguntamos, hemos de confiar más en un Banco que en el sistema público de protección social? La respuesta yace en los balances financieros de las compañías capitalistas que hemos mencionado anteriormente. No vamos a entrar en la solidez contable de estas compañías, ni en la ética de sus prácticas mercantiles o en sus criterios de empleo y distribución de beneficios, ni vamos a mencionar el nivel democrático de las estructuras internas de las empresas capitalistas; simplemente, sabemos que el beneficio económico de este tipo de "sociedades", que extienden su poder hasta lo más profundo de las capas políticas y sociales de todos los países del mundo, decide que se destruya el sistema estatal de protección generalizada del bienestar de la sociedad.

        6. Esto es lo que significa, para el gobierno, la "Sociedad del Bienestar". Se refiere a este tipo de sociedades donde quiere que apartemos y depositemos nuestro dinero. No nos dejemos engañar; no nos proponen un sistema público, democrático, de participación de los ciudadanos para tomar decisiones sobre sus necesidades y sobre la distribución de los recursos públicos. Nada de eso; cuando el ministro de trabajo menciona impúdicamente la expresión "sociedad civil", se refiere en realidad a las empresas privadas y en ningún caso a los trabajadores a los que en realidad se intenta timar con la estafa de los planes de pensiones privados, de gran interés para las instituciones financieras que quieren alimentar un gran fondo de capital en la Unión Europea; un sistema regido por la norma de que la riqueza individual determina el nivel de protección y seguridad alcanzable.

        7. Consideramos que hay que denunciar estos eufemismos perversos con los que el Poder enmascara unos planes duros, muy duros para nuestra vida, que estamos sufriendo ya. Consideramos que hay que actuar, organizar esfuerzos para ejercer la participación democrática en las decisiones sobre el gasto público, sobre la distribución de los recursos que pertenecen, de derecho, a la sociedad. Consideramos urgente el trabajo orientado a la implantación de mecanismos avanzados de bienestar público e igualitario; es urgente cambiar el signo del Estado minimalista respecto a los derechos sociales, y sobre todo, es urgente el cambio radical del papel de cómplices que están jugando las instituciones sindicales en este proceso aniquilador.


       ANEXO 2
      REFORMAS LEGALES EN EL SISTEMA DE PENSIONES Y PRINCIPALES ACUERDOS POLÍTICOS DENOMINACIÓN ORIGEN EFECTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (que afectan a Euskalherria)

      Estado Español

      Ley 26/1985 de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social.

      Decisión del gobierno socialista, aprobada por el Parlamento, que no asume las demandas de los sindicatos. Esto da origen a 1a Huelga General de Junio de 1985.

      El objetivo declarado del Gobierno es moderar el crecimiento del gasto en pensiones y controlar las pensiones por invalidez.

      Período mínimo de cotización para causar una pensión contributiva: 15 años (antes 10). Incremento del numero de años para completarse en 2002.

      Período de cálculo de la pensión: últimos 8 años (antes los 2 años previos).

      Endurecimiento de los controles de acceso a las pensiones por invalidez.

      Revalorización de las pensiones en función de la inflación prevista.

      Ley de Planes y Fondos de Pensiones (1987)

      Favorecer el crecimiento de un sistema privado y complementario

      Crecimiento espectacular del número de partícipes en fondos y planes privados.

      Ley 26/1990 Pensiones no Contributivas

      Antecedentes: 2ª Huelga General de Diciembre de 1988; desarrollo negociado entre Gobierno de Madrid y los Sindicatos mayoritarios del Punto 7 de la Propuesta Sindical Prioritaria: promulgación de una ley de pensiones asistenciales.

      RDL de Medidas de Carácter Social que aumenta las prestaciones por desempleo, extiende el nivel asistencial de la Seguridad Social y mejora las pensiones mínimas contributivas;

      Aprobación de la Ley de PNCs de la Seguridad Social: ordenación de las pensiones asistenciales existentes.

      Pacto de Toledo, 6 de Abril de 1995 y su desarrollo:

      1ª Fase: Fase Política

      Acuerdo de los partidos políticos PSOE, PP, CIU, PNV Y CC, con apoyo de los sindicatos UGT y CCOO, y la patronal, que deja fuera del debate electoral las pensiones que serán objeto de consenso y negociación permanente entre las fuerzas sociales y económicas y el Gobierno Aprobación de 13 Recomendaciones.

      2ª Fase: 9 de octubre de 1996

      Acuerdo gobierno y los dos Sindicatos, no firma la patronal. Acuerdo desarrollado en:

      Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social Desarrollo de las Recomendaciones del Pacto de Toledo. Los empresarios se autoexcluyen ya que su único objetivo es reducir las cotizaciones sociales. Compromisos respaldados por el Parlamento en forma de la Ley 24/ 1997 de reforzar el elemento contributivo del sistema de pensiones.

      Base de cálculo de la pensión: 8 años previos a la jubilación. Valoración de la cotización: porcentaje lineal para todos los años.

      3ª Fase: Abril 2001

      Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social firmado por el Gobierno, el sindicato CCOO y las organizaciones empresariales. Se autoexcluye el sindicato UGT

      Desarrollo del Pacto de Toledo. Separación de fuentes de financiación en 12 años; Constitución de Fondo de Reserva; Jubilación flexible (se puede seguir trabajando hasta los 72 años); mayor proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones; comisión para estudiar la implantación del Seguro de Dependencia; impulso de previsión social complementaria.

      Estado francés

      El gobierno de Rocard realiza un libro blanco sobre las pensiones y propone la creación de "los fondos de pensiones".

      La Reforma Balladur de 1993 pone en práctica las propuestas del gobierno Rocard bajo el pretexto de la crisis económica y de las evoluciones demográficas negativas.

      En otoño de 1995 Juppé, bajo el pretexto de "justicia social" prevé alargar el periodo de cotizaciones de los trabajadores del sector público. Este plan se aparcó por el gran movimiento de huelgas y manifestaciones que había conocido Francia desde 1968. Pero a pesar de este "aparcamiento" en la parte pública, las pensiones complementarias (ARRCO y AGIRC) comenzaron a bajar como consecuencia de un reajuste del llamado valor del punto y de las tasas de rendimientos financieros.

      En 1997 se realiza el informe Jospin-Charpin sobre las jubilaciones. Este informe se desarrolla en una línea totalmente catastrofita de crisis demográfica y se recomiendan los fondos de pensiones.

      La Cumbre Europea celebrada en Barcelona en marzo de 2002, acuerda de forma unánime (así parece que ningún país es responsables de sus propios actos económicos) el alargamiento de la duración efectiva de las cotizaciones de jubilación en 5 años, que deberán de ser puestas en práctica progresivamente.

      Con este nuevo "mandato de la cumbre de Barcelona" el Gobierno actual, como los precedentes, clama "el necesario reajuste entre los público y lo privado" y habla de aumentar la capitalización individual. Raffarin, con los medios de comunicación a su favor lanza mensajes catastrofistas que avalan "que una profunda reforma es necesaria"

       


      Bibliografía:

      Barea, J., Carpio, M. y Domingo, E. (1996), Escenarios de evolución del gasto público en pensiones y desempleo en el horizonte del 2020. Madrid: Fundación BBV.

      Círculo de Empresarios (1996), Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España. Madrid: Círculo de Empresarios.

      Herce, J.A. y Pérez Díaz, V. (1995), La reforma del sistema público de pensiones en España. Barcelona: Fundación La Caixa (updating in 2000).

      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1995), La Seguridad Social en el umbral del siglo XXI. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Rodríguez Cabrero G. "La reforma del sistema público de pensiones en España" (CSIC, documento de trabajo 02-13)

      Índice ¿En Euskal Herria se prepara una revolución? a la página principal